Que supondría una grave contradicción  e incongruencia por parte del Legislador que pretendiera imponer la preferencia para impartir el bachillerato de Artes a los profesores de Enseñanzas Secundaria Y sin embargo después regulase el ANEXO VI  donde atribuye plenas competencias docentes para impartir dichas materias a los profesores de Escuelas de Artes plásticas y Diseño.

 

 

2.        De todo ello se desprende que a pesar de ser horarios de materias de Modalidad del Bachillerato de Artes, dichos horarios son de Escuelas de Artes en tanto han sido ocupadas como vacantes del citado Cuerpo(Interinos del Acuerdo y Comisiones de Servicios del  citado Cuerpo), ya que la L..O.G.S.E. y el citado R/D les otorga a dichos profesores del Cuerpo de artes Plásticas plenas competencias docentes no sólo en las Escuelas de Artes sino en todo centro donde se imparta dicha Modalidad del Bachillerato, como consta en el ANEXO VI del mismo y que en ningún lugar del citado R/D se habla del derecho de otros funcionarios a ocupar plaza en Cuerpo distinto al suyo, (Artes Plásticas y Diseño) mientras que en su R/D 1701/91  de adscripciones de Medias en su Disposición Adicional 1º dice y cito textualmente   primera.-1. La docencia, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, de profesores pertenecientes a cuerpos docentes distintos del de profesores de enseñanza secundaria se ajustara a lo previsto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se concretara, en su caso, en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos… lo que si otorga derecho a los profesores del Cuerpo de Artes Plásticas sobre materias donde tiene competencias docentes y por tanto sus plazas derivadas de tales horarios.

RAZONAMIENTOS DE TIPO LEGAL  II

 

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