Que supondría una grave contradicción e incongruencia por parte del Legislador
que pretendiera imponer la preferencia para impartir el bachillerato de Artes
a los profesores de Enseñanzas Secundaria Y sin embargo después regulase el
ANEXO VI donde atribuye plenas
competencias docentes para impartir dichas materias a los profesores de
Escuelas de Artes plásticas y Diseño. 2. De
todo ello se desprende que a pesar de ser horarios de materias de Modalidad
del Bachillerato de Artes, dichos horarios son de Escuelas de Artes en tanto
han sido ocupadas como vacantes del citado Cuerpo(Interinos del Acuerdo y
Comisiones de Servicios del citado
Cuerpo), ya que la L..O.G.S.E. y el citado R/D les otorga a dichos profesores
del Cuerpo de artes Plásticas plenas competencias docentes no sólo en las
Escuelas de Artes sino en todo centro donde se imparta dicha Modalidad del
Bachillerato, como consta en el ANEXO VI del mismo y que en ningún lugar del
citado R/D se habla del derecho de otros funcionarios a ocupar plaza en
Cuerpo distinto al suyo, (Artes Plásticas y Diseño) mientras que en su R/D
1701/91 de adscripciones de Medias en
su Disposición Adicional 1º dice y cito textualmente primera.-1. La docencia, en la educación
secundaria obligatoria y en el bachillerato, de profesores pertenecientes a
cuerpos docentes distintos del de profesores de enseñanza secundaria se
ajustara a lo previsto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se
concretara, en su caso, en las normas por las que se determinen las
especialidades de los cuerpos respectivos… lo que si otorga derecho a los profesores del
Cuerpo de Artes Plásticas sobre materias donde tiene competencias docentes y
por tanto sus plazas derivadas de tales horarios. |
RAZONAMIENTOS DE TIPO LEGAL II
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