RAZONAMIENTOS
DE TIPO LEGAL PARA DEFENDER QUE SON PLAZAS DE ESCUELAS DE ARTES Dichas
plazas han sido ocupadas por funcionarios e interinos de Artes Plásticas del
acuerdo ,ambas con ocasión de vacante Queda
claro en el ánimo del legislador del R/D. la intención de que el Bachillerato
de Artes sea impartido por profesores de Artes Plásticas y Diseño, ya que
regula la adscripción de los distintos profesores del Cuerpo de Artes
plásticas y Diseño en su ANEXO VI…( podrán
impartir las materias de la modalidad de Artes del bachillerato que se
indican en el ANEXO VI en las condiciones que las Administraciones Educativas establezcan) Que lo
mencionado en su artículo 3º 2 cuando dice
… y sin perjuicio de la prioridad y
obligación que para impartir éstas materias tienen los profesores de las
especialidades relacionadas en el
anexo V del R/D 1701/1991… quedando tan sólo para el caso en que
coincidan dos profesores en el mismo centro (uno de medias y otro de Escuelas
de Artes que quieran dar horario de Bachillerato) lo propuesto en el Artículo
3,2 del citado R/D. caso que en Andalucía tan sólo y hasta la fecha podría
darse en dos circunstancias, la de que un profesor de Medias estuviese en un
centro de Artes Plásticas en Comisión de Servicios Docente ,ajustando
entonces el horario del profesor de Medias a impartir sólo y tan sólo las
asignaturas propias de su especialidad, ya que no puede impartir materias
propias del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño por Ley, tal situación de
seguirse ofertando tales plazas de horario de Modalidad para vacantes a
profesores de medias, por una interpretación errónea de la Ley por esa Consejería ,supondría un
grave atentado contra los intereses de los funcionarios del Cuerpo de artes
Plásticas y Diseño a la vez que un trato de favor de esa Consejería a otro Cuerpo de menor cualificación y
especificidad , lo que se demuestra por el tipo de titulación a impartir por
ambos Cuerpos (Recuérdese la denominación específica de los profesores de
Dibujo Artístico, Volumen, Dibujo Técnico e Historia del Arte) Que de aplicarse como pretende esa Consejería el R/D sería a la vez que
una grave lesión a los derechos de movilidad de los funcionarios del Cuerpo
de Artes Plásticas ya que a su vez nunca se han ofertado vacantes, ni
siquiera para ser ocupadas en colocación de efectivos , por interinos del
citado Cuerpo ,Vacantes de los horarios que saliesen de las horas de las asignaturas de
Modalidad de Bachillerato de Artes en todos los I.E.S. que estuviesen
impartiendo la Modalidad del Bachillerato de Artes, , llamados a poder impartirlas ,por
Competencia Docente los funcionarios del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño
según la Ley orgánica, (Hermana de nuestra Constitución ) L.O.G.S.E. de 3 de
Octubre del 90, en su DISPOSICIÓN
ADICIONAL 14.2 sexto párrafo y refrendado de nuevo en el citado R/D 1284/2002
en su artículo 3.2, lo que podría demostrar que desde la entrada en vigor de
tales Ley Orgánica y R/D( aun por establecer Calendario de implantación en
ésta Comunidad Autónoma de éste último) se han podido ir vulnerando los derechos de los profesores
de Artes Plásticas y Diseño, tanto funcionarios como interinos. 6. De
todo ello se desprende que a pesar de ser horarios de materias de Modalidad
del Bachillerato de Artes, dichos horarios son de Escuelas de Artes en tanto
han sido ocupadas como vacantes del citado Cuerpo(Interinos del Acuerdo y
Comisiones de Servicios del citado
Cuerpo), ya que la L..O.G.S.E. y el citado R/D les otorga a dichos profesores
del Cuerpo de artes Plásticas plenas competencias docentes no sólo en las
Escuelas de Artes sino en todo centro donde se imparta dicha Modalidad del
Bachillerato, como consta en el ANEXO VI del mismo y que en ningún lugar del
citado R/D se habla del derecho de otros funcionarios a ocupar plaza en
Cuerpo distinto al suyo, (Artes Plásticas y Diseño) mientras que en su R/D
1701/91 de adscripciones de Medias en
su Disposición Adicional 1º dice y cito textualmente primera.-1. La docencia, en la educación
secundaria obligatoria y en el bachillerato, de profesores pertenecientes a
cuerpos docentes distintos del de profesores de enseñanza secundaria se
ajustara a lo previsto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se
concretara, en su caso, en las normas por las que se determinen las
especialidades de los cuerpos respectivos… lo que si otorga derecho a los profesores del
Cuerpo de Artes Plásticas sobre materias donde tiene competencias docentes y
por tanto sus plazas derivadas de tales horarios. |
RAZONAMIENTOS LEGALES DE NUESTRA
PROPUESTA
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