RAZONAMIENTOS DE TIPO LEGAL PARA DEFENDER QUE SON PLAZAS DE ESCUELAS DE ARTES

 

Dichas plazas han sido ocupadas por funcionarios e interinos de Artes Plásticas del acuerdo ,ambas con ocasión de vacante

 

Queda claro en el ánimo del legislador del R/D. la intención de que el Bachillerato de Artes sea impartido por profesores de Artes Plásticas y Diseño, ya que regula la adscripción de los distintos profesores del Cuerpo de Artes plásticas y Diseño en su ANEXO VI…( podrán impartir las materias de la modalidad de Artes del bachillerato que se indican en el ANEXO VI en las condiciones que las  Administraciones Educativas establezcan)

 

Que lo mencionado en su artículo 3º 2 cuando dice  y sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir éstas materias tienen los profesores de las especialidades relacionadas  en el anexo V del R/D 1701/1991… quedando tan sólo para el caso en que coincidan dos profesores en el mismo centro (uno de medias y otro de Escuelas de Artes que quieran dar horario de Bachillerato) lo propuesto en el Artículo 3,2 del citado R/D. caso que en Andalucía tan sólo y hasta la fecha podría darse en dos circunstancias, la de que un profesor de Medias estuviese en un centro de Artes Plásticas en Comisión de Servicios Docente ,ajustando entonces el horario del profesor de Medias a impartir sólo y tan sólo las asignaturas propias de su especialidad, ya que no puede impartir materias propias del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño por Ley, tal situación de seguirse ofertando tales plazas de horario de Modalidad para vacantes a profesores de medias, por una interpretación errónea  de la Ley por esa Consejería ,supondría un grave atentado contra los intereses de los funcionarios del Cuerpo de artes Plásticas y Diseño a la vez que un trato de favor de esa Consejería  a otro Cuerpo de menor cualificación y especificidad , lo que se demuestra por el tipo de titulación a impartir por ambos Cuerpos (Recuérdese la denominación específica de los profesores de Dibujo Artístico, Volumen, Dibujo Técnico e Historia del Arte)

 

Que de aplicarse como pretende esa Consejería el R/D sería a la vez que una grave lesión a los derechos de movilidad de los funcionarios del Cuerpo de Artes Plásticas ya que a su vez nunca se han ofertado vacantes, ni siquiera para ser ocupadas en colocación de efectivos , por interinos del citado Cuerpo ,Vacantes de los horarios que saliesen  de las horas de las asignaturas de Modalidad de Bachillerato de Artes en todos los I.E.S. que estuviesen impartiendo la Modalidad del Bachillerato de Artes,  , llamados a poder impartirlas ,por Competencia Docente los funcionarios del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño según la Ley orgánica, (Hermana de nuestra Constitución ) L.O.G.S.E. de 3 de Octubre del 90,  en su DISPOSICIÓN ADICIONAL 14.2 sexto párrafo y refrendado de nuevo en el citado R/D 1284/2002 en su artículo 3.2, lo que podría demostrar que desde la entrada en vigor de tales Ley Orgánica y R/D( aun por establecer Calendario de implantación en ésta Comunidad Autónoma de éste último) se han podido ir  vulnerando los derechos de los profesores de Artes Plásticas y Diseño, tanto funcionarios como interinos.

 

 

 

 

 

6.        De todo ello se desprende que a pesar de ser horarios de materias de Modalidad del Bachillerato de Artes, dichos horarios son de Escuelas de Artes en tanto han sido ocupadas como vacantes del citado Cuerpo(Interinos del Acuerdo y Comisiones de Servicios del  citado Cuerpo), ya que la L..O.G.S.E. y el citado R/D les otorga a dichos profesores del Cuerpo de artes Plásticas plenas competencias docentes no sólo en las Escuelas de Artes sino en todo centro donde se imparta dicha Modalidad del Bachillerato, como consta en el ANEXO VI del mismo y que en ningún lugar del citado R/D se habla del derecho de otros funcionarios a ocupar plaza en Cuerpo distinto al suyo, (Artes Plásticas y Diseño) mientras que en su R/D 1701/91  de adscripciones de Medias en su Disposición Adicional 1º dice y cito textualmente   primera.-1. La docencia, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, de profesores pertenecientes a cuerpos docentes distintos del de profesores de enseñanza secundaria se ajustara a lo previsto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se concretara, en su caso, en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos… lo que si otorga derecho a los profesores del Cuerpo de Artes Plásticas sobre materias donde tiene competencias docentes y por tanto sus plazas derivadas de tales horarios.

RAZONAMIENTOS LEGALES DE NUESTRA PROPUESTA

 

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